1. Objeto y naturaleza del Contrato
El objeto del presente contrato (el “Contrato”) es la prestación de los servicios descritos en las Condiciones Particulares anexas al mismo (los “Servicios” o el “Servicio” indistintamente), en favor del Cliente por parte de Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas,S.L.U.(“Repsol”). Enningúncaso,elpresenteContratodeberáentendersecomouncontratodesuministro.
2. Instalación
Al efecto de los establecido en el presente Contrato, la instalación hace referencia a la infraestructura localizada en la dirección indicada por el Cliente en las presente Condiciones Generales (la “Instalación”).
El Cliente garantiza que, en el momento de la firma del presente Contrato, la Instalación cumple con todos los requisitos técnicos y de seguridad indicados en la normativa aplicable, y se encuentra en condiciones idóneas para su funcionamiento.
3. Servicios excluidos
Se excluye expresamente del alcance de este Contrato los siguientes Servicios:
(i) La revisión y/o reparación de todo tipo de aparatos eléctricos no incluidos expresamente en las presentes condiciones generales. (ii) La revisión y/o reparación de todo tipo de aparatos de gas no incluidos expresamente en las presentes condiciones generales. (iii) La revisión y/o reparación de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución y el cuadro general de protección del Negocio o Vivienda.
(iv) La reparación de la instalación eléctrica de gas y de la caldera/calentador cuando vigente el presente contrato, hubiese sido intervenida o manipulada por persona ajena a Repsol, o sus servicios técnicos oficiales.
(v) La reparación, adecuación y/o limpieza de los conductos de los humos.
(vi) Reformas derivadas de las necesidades de ventilación de los locales.
(vii) Los materiales y/o repuestos empleados en la reparación de averías.
(viii) Los daños resultantes de un uso o conservación negligente de las instalaciones.
(ix) Los daños ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordinarias.
(x) La reparación de la caldera/calentador cuando, debido a antigüedad o inexistencia de piezas de repuesto en el mercado por motivos de obsolescencia, éstos resultasen irreparables.
(xi) Las reparaciones de roturas o desperfectos en piezas estéticas, cristales, obras de arte y/o cualquier tipo de mercancía expuesta o almacenada.
(xii) El transporte de la caldera/calentador a las instalaciones del Servicio Técnico necesario para proceder a su reparación.
(xiii) Adaptaciones y/o modificaciones de la instalación de gas y/o eléctrica que requieran la emisión de Certificados Oficiales.
(xiv) Cualquier trabajo de obra civil.
(xv) La revisión y reparación del alumbrado de los rótulos luminosos del Negocio.
(xvi) Atención de averías en calentadores y/o calderas cuya potencia sea mayor a 70 kW.
(xvii) Cualquier tipo de revisión de equipo de medida o cualquier instalación estrechamente vinculada con el contrato de suministro
4. Contratación a distancia
Las Partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del presente Contrato, incluida la validez, eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio que Repsol pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por Repsol.
5. Derecho de desistimiento
El Cliente podrá desistir del presente Contrato en un plazo de catorce (14) días naturales desde su celebración, o desde la recepción de la documentación contractual si ésta fuese posterior, en caso de que el Contrato se haya formalizado a distancia o fuera de los establecimientos de Repsol, y el Cliente tuviera condición de consumidor a efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, pero tendrá la obligación de compensar las cantidades correspondientes a los Servicios que se hubieran prestado hasta el momento del desistimiento. Sin perjuicio de poder utilizar cualquier otra forma admitida en derecho, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a Repsol del Documento de Desistimiento que tiene a disposición en https://www.repsol.es/desistimiento, debidamente cumplimentado, a la siguiente dirección postal o de correo electrónico: Paseo Pereda, no 30 – bajo CP: 39004 –Santander–Cantabria / anulacion@repsolluzygas.com En todo caso, el Cliente autoriza a Repsol a que la prestación del Servicio objeto de este Contrato se inicie durante el plazo de desistimiento antes indicado. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos celebrados en el marco de una actividad empresarial o profesional.
6. Precio
El Cliente deberá abonar, en la forma estipulada en la Cláusula 6 de las presentes Condiciones Generales, el Precio correspondiente al Servicio/os contratados y que se establece en la oferta aceptada por el Cliente.
Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento el Servicio objeto del Contrato.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Cliente a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Cliente no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.
7. Facturación, pago y garantía
Facturación. Repsol remitirá al Cliente, con carácter mensual, una factura correspondiente a los Servicios contratados, por el Precio pactado en el Contrato, específicamente en las Condiciones Particulares aplicables al mismo, pudiendo incluir asimismo en dicha factura cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente a Repsol. La factura se remitirá a la dirección de facturación designada por el Cliente, sin perjuicio de que este consienta recibir la factura en formato electrónico.
En el caso de que el Cliente contrate más de un Servicio, los importes correspondientes se incluirán en una misma factura desglosados.
Pago. Repsol procederá a cargar el importe de la factura en la cuenta corriente (IBAN) indicada en el Contrato. El Cliente autoriza el pago de la cada factura mediante domiciliación bancaria en el mismo día de emisión de la factura, o en su defecto en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del Cliente. El Cliente declara y garantiza haber cursado a tal efecto las oportunas instrucciones a dicha entidad bancada, así como a mantener dichas instrucciones durante todo el periodo de vigencia del Contrato. El Cliente podrá cambiar la domiciliación bancaría para el pago de las facturas mediante notificación por escrito Repsol con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de pago. El Cliente abonará intereses de demora calculados aplicando el tipo legal de interés de demora, establecida en la legislación vigente en ese momento, sobre cualquier suma vencida y no abonada desde la fecha en que el pago debió realizarse hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la factura impagada, pudiendo capitalizarse mensualmente los intereses de demora devengados y no satisfechos. Asimismo, el impago por el Cliente de las cantidades debidas a sus vencimientos facultará a Repsol, previo requerimiento, a comunicar dicho extremo a los servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
El Cliente reconoce haber sido informado de que, en supuestos de impago derivados de la contratación de los Servicios, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial e incumplimiento de obligaciones dinerarias. Repsol se reserva el derecho de solicitar al Cliente para la prestación del Servicio/os, las garantías de pago en forma de depósito o aval bancario, que considere necesarias, que se formalizarán mediante anexo al presente contrato en el plazo de treinta (30) días desde que el Cliente fuese requerido para ello. Repsol restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas cargas no satisfechas, así como por los importes resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
Tributos. Se entenderá que el precio a abonar en virtud del presente Contrato no incluye los tributos, en particular no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán ser soportados de forma adicional por el Cliente a los tipos vigentes en cada momento.
8. Duración del Contrato
El periodo de duración del Contrato será el acordado en las Condiciones Particulares de los Servicios contratados. Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa, la fecha de inicio será el día siguiente al de la firma del presente Contrato. El Contrato se prorrogará por anualidades sucesivas si ninguna de las Partes manifiesta su voluntad de darlo por concluido con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de vencimiento. Terminado el Contrato, el Cliente deberá pagar al Repsol los Servicios que se hayan prestado hasta el momento de su terminación.
9. Acceso a la Instalación
A fin de posibilitar la prestación de los Servicios contratados, el Cliente facilitará el acceso a la Instalación al personal debidamente acreditado de Repsol o subcontratado al efecto.
10. Resolución anticipada del Contrato
Este Contrato quedará automáticamente resuelto con anterioridad a su fecha de vencimiento en los siguientes casos:
(i) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose Repsol el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(ii) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(iii) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(iv) Por la existencia de un supuesto fraudulento.
(v) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(vi) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo de Repsol.
(vii) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento de Repsol al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida.
(viii) Si el Cliente contrata alguna tarifa de suministro eléctrico o de gas con Repsol.
Las causas señaladas en los párrafos (ii) y (iii) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
11. Responsabilidad
Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos expresamente previstos en otras estipulaciones de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa Parte. En ningún caso responderá Repsol de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a Repsol.
El Cliente exime a Repsol de cualquier responsabilidad por cualesquiera anomalías derivadas del contrato de suministro que tenga suscrito el Cliente para la Instalación.
12. Cesión y traspaso del Contrato
El presente Contrato no podrá ser cedido a un tercero ni total ni parcialmente por ninguna de las Partes, salvo previo consentimiento expreso de la otra Parte. Por excepción, el Cliente autoriza al Repsol a ceder total o parcialmente el presente Contrato a otra entidad de su Grupo (en el sentido del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y/o artículo 42 del Código de Comercio) o empresa en la que éste participe como socio y a subcontratar total o parcialmente la realización de las actuaciones derivadas del presente Contrato a cargo de Repsol. El Cliente podrá traspasar su contrato cuando esté al corriente del pago del precio, previa solicitud del cambio de titularidad y la aceptación de las condiciones contractuales por parte del nuevo titular con el justo título.
13. Modificaciones
Repsol podrá modificar las presentes Condiciones Generales y/o las Condiciones Particulares anexas al mismo, previa comunicación con treinta (30) días naturales. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá indicar su negativa a la modificación y resolver el contrato sin que le sea aplicable penalización alguna.
14. Protección de datos
• Responsable del tratamiento de sus datos: los datos del Cliente serán tratados por Repsol Comercializador de Electricidad y Gas, S.L.U., con domicilio social en calle Isabel Torres, 19, 39011 Santander, España; y dirección de contacto: protecciondedatos@repsolluzygas.com
• Finalidad del tratamiento de sus datos y legitimación: la finalidad del tratamiento será tramitar la solicitud de servicios adicionales y gestionar su prestación, con base en la ejecución del contrato mantenido con el Cliente.
• Plazo de conservación de los datos: los datos personales proporcionados se tratarán mientras el contrato de prestación de servicios adicionales esté vigente o se dé de baja, momento a partir del cual, Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas conservará los datos personales debidamente bloqueados, durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con usted. Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá a la supresión de los datos del Cliente.
• Derechos en materia de protección de datos: el Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho de la portabilidad de sus datos, mediante comunicación por escrito a calle Isabel Torres, 19, 39011, Santander o a la dirección protecciondedatos@repsolluzygas.com, adjuntando a dicha solicitud copia de su NIF o documento oficial que le identifique. Si tiene alguna consulta relativa a protección de datos, el Cliente puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: protecciondedatos@repsol.com. En aquellos casos en los que lo considere oportuno, el Cliente podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos con el fin de salvaguardar sus derechos.
• Más información en materia de protección de datos: en la política de privacidad de Repsol en www.repsol.com.
15. Reclamaciones, resolución de conflictos e información de interés
El Cliente podrá formular a Repsol quejas, reclamaciones e incidencias en relación con el Servicio contratado u ofertado mediante escrito dirigido a la siguiente dirección postal: C/ Isabel Torres, 19, 39011, Santander, o bien al teléfono 900 118 866
El Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo para los supuestos en que Repsol se haya sometido a estos procedimientos arbitrales, según lo previsto en https://www.repsol.es/particulares/faqs/luz-y-gas/adhesion-al- sistema-arbitral-de-consumo/. Igualmente, el Cliente podrá ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de su domicilio o del lugar en que radique el punto de suministro. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de resolución de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, el Cliente puede obtener información sobre las medidas de eficiencia energética disponibles a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://www.cnmc.es). En concreto, el Cliente puede acceder directamente a las recomendaciones de la Comisión a través del siguiente enlace web: https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Consumidores/Documentos_guias/201610_Enlaces%20eficiencia%20energ% C3%A9tica.pdf; en el teléfono 91 432 9600.
16. Legislación, Jurisdicción y Tribunales
El presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa española vigente en cada momento. Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato pueda suscitar, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar dónde se preste el Servicio
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